¿CUÁNDO SE PUEDEN APLICAR LOS INCENTIVOS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. ART. 101. LIS?
Los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión ERD se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios ha ida en el período inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Consideraciones especiales: No serán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial. Cuando la entidad fuere de …
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