VENTAJAS FISCALES EN INVERSIONES EN INSTALACIONES PARA USO TÉRMICO Y EN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

EN IRPF VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
  • Deducción en la cuota del 15% para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Con un máximo de deducción de 3.000€.
EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES    IMP. SOCIEDADES
  • Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico propio:
      • Siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
      • Sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
      • La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024.
      • La plantilla media total media total se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
      • Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
      • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • Las inversiones en vehículos eléctricos nuevos e infraestructuras de recarga  de vehículos eléctricos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, o sea, aplicar amortización acelerada. Requisitos:
      • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación.
      • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma.

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