Deducción en la cuota del 15% para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Con un máximo de deducción de 3.000€.
EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES IMP. SOCIEDADES
Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico propio:
Siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024.
La plantilla media total media total se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las inversiones en vehículos eléctricos nuevos e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, o sea, aplicar amortización acelerada. Requisitos:
Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación.
Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma.