Cuando la Administración Tributaria revoca el Número de Identificación Fiscal:
Las entidades financieras no podrán realizar operaciones de cargos y abonos en las cuentas o depósitos bancarios en el que consten como titulares dichas entidades.
Implicará la abstención del notario para autorizar cualquier escritura notarial, actos jurídicos que impliquen consentimiento de contratos y negocios jurídicos.
En el registro procederá extender una hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que en lo sucesivo no podrá realizarse inscripción alguna, salvo que se rehabilite el NIF.
Causas de revocación del NIF:
No hubiese presentado durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre sociedades.
Cuando se acredite el incumplimiento de depositar las cuentas anuales durante cuatro años consecutivos en el Registro Mercantil.
Durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera sido imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
Los débitos tributarios de la entidad para con la hacienda pública son declarados fallidos.
Hubiese comunicado a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
Comunique el desarrollo de actividades económicas, dirección de negocios, en un domicilio aparente o falso.
Se constate que un capital social ha servido para constituir una pluralidad de sociedades de tal forma que se deduzca que no se ha realizado el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.