RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES NUEVA SENTENCIA 1378/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE 2023 (Rec. Casación 3940/2022)

Los aspectos principales que dicta el Recurso de Casación 3940/2020, son:

  • La retribución del administrador no sería una liberalidad no deducible, si es real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa. (ya la Ley del Impuesto sobre sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 2015 ya lo dejó claro en su art. 15)
  • Aunque el cargo de Administrador fuera previsto estatutariamente como gratuito no parece lógico que la retribución del administrador como trabajador no pudiera ser deducida por la empresa pagadora.
  • Se va dejando a un lado la teoría del vínculo que tantos quebraderos de cabeza ha dado, por la que la relación mercantil (de un administrador)subsume a la relación laboral (trabajador de alta dirección) y con lo cual si el cargo de administrador era no remunerado ( por no decir nada los estatutos) se llegó a interpretar en resoluciones anteriores que la nómina del administrador que a la vez ejercía funciones de alta dirección podría no ser deducible en el Impuesto sobre sociedades.
  • Difícilmente podrían ser considerados contrarios al ordenamiento jurídico la remuneración a los administradores que no se establezca en los estatutos. Máxime si existe abundante doctrina en la que los intereses de demora se consideran deducibles en el I.S.
  • La expresión de de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico debe ser acotada, evitando interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite más a actuaciones como sobornos y otras conductas similares.

Ante posibles cambios de interpretación de los tribunales, se recomienda:

  • Que en los estatutos sociales se establezca que el cargo de administrador es remunerado
  • Que se establezca en los estatutos el sistema de remuneración y la forma de calcular esta remuneración de los administradores. Por ejemplo, una cuantía fija a concretar y ratificar en la Junta General, una remuneración variable en función de los beneficios o en función de las ventas , o en función de otros muchos parámetros.
  • Distinguir la remuneración que se recibe por las funciones ordinarias (por ejemplo de mecánico, albañil, camarero…) que éstas nunca se han puesto en duda su deducibilidad de las funciones estrictas de administrador (marcar las pautas a seguir por la empresa, formular las cuentas anuales , incluso a veces funciones de alta dirección)
  • Aprobar y ratificar ambas remuneraciones, por funciones ordinarias y las estrictas del cargo de administrador, si las hay, en la Junta General Ordinaria.
  • Indicar en los estatutos , si es el caso, en las empresas ya medianas y grandes si el administrador realiza también funciones ejecutivas y su remuneración.

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