RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: REGLAS ESPECÍFICAS DE IMPUTACIÓN VIVIENDA Y VEHÍCULOS

¿Cuáles son los requisitos para que se produzca una retribución en especie?

 

Existen tres diferentes:

  1. Es necesario que esté pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  2. Sólo para necesidades particulares no de la actividad.
  3. Que la retribución se realice mediante pago directo del empleador al tercero. 

Reglas específicas de vivienda:

  • Si la vivienda es propiedad de la empresa, la retribución en especie para el trabajador por su uso se corresponderá al 10% ó al 5% del valor catastral en función de si el valor ha sido revisado o no.
  • Si la vivienda es arrendada a un tercero, la retribución en especie se corresponderá al precio del alquiler que la empresa pague.

En ningún caso la valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Reglas especiales para vehículos:

  • Entrega del vehículo: el coste de adquisición con todos los gastos e impuestos incluidos.
  • cesión del vehículo: el 20% anual sobre el coste de adquisición, en caso de propiedad que se puede reducir en un 30% para vehículos eficientes energéticamente.

Para el empleado:

  • Aplicar el 20% de la suma de todos los costes y sobre el % de disponibilidad para fines particulares y con arreglo a lo establecido en el convenio colectivo o contrato. 
  • No existe límite temporal para aplicar este 20%
  • En el 20% de uso no entra el gasto por carburante.

Al socio o autónomo societario:

  • La cesión del vehículo al socio será un rendimiento de capital mobiliario aplicando las reglas de operaciones vinculadas (precio de mercado).
  • Al ser una retribución a los fondos propios no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

IVA de la retribución en especie de vehículos:

  • Al considerarse una prestación de servicio se deberá repercutir el IVA cuando sea a título oneroso. 
      • Bien porque el trabajador pague el uso del vehículo.
      • Bien porque en el contrato de trabajo esté establecido como modalidad retributiva para el trabajador el uso del vehículo. 
  • En el caso de que la retribución en especie del vehículo lleve IVA por lo indicado anteriormente el vehículo pasará a estar afecto a la actividad al 100% y la deducción del IVA soportado corresponderá al 100%.
  • En el caso en el que la cesión del uso del vehículo no exista onerosidad, esta retribución no llevará IVA por lo tanto el vehículo quedará afecto a la actividad sólo parcialmente y por lo tanto la deducción del IVA soportado sólo corresponderá al 50%.

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