Los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión ERD se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios ha ida en el período inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Consideraciones especiales:
- No serán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
- Cuando la entidad fuere de nueva creación y el período impositivo se hubiese realizado en un plazo inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Importante precisión:
- Los incentivos fiscales serán de aplicación en los tres períodos impositivos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros y haya tenido la consideración de empresa de reducida dimensión durante los tres años anteriores.
Ejemplo:
Una empresa durante el 2021 alcanza la cifra de negocios de 14 Millones de euros, o sea, superior a 10 Millones.
Si en los años anteriores 2020, 2019 y 2018 tenía la consideración de empresa de reducida dimensión por no alcanzar los 10 Millones de euros.
Esta empresa podrá acogerse a los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión durante los tres ejercicios siguientes, o sea, 2022, 2023, 2024 aunque la cifra de negocios en estos tres años superen los 10 Millones de euros.