El RESULTADO CONTABLE se determina según las normas previstas en el Código de Comercio y en las demás leyes relativas a la determinación de dicho resultado ( PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD )
La BASE IMPONIBLE es el resultado contable corregido por los AJUSTES FISCALES cuando la LIS contenga criterios de CALIFICACIÓN, de VALORACIÓN o de IMPUTACIÓN de ingresos y gastos diferentes a los contables.
1.- DIFERENCIAS DE CALIFICACIÓN
-Corresponden a diferentes gastos contables que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles. Asimismo con los ingresos
-Diferencias PERMANENTES ello supone que el ajuste positivo o negativo que deba realizarse en el resultado contable para determinar la Base imponible NO VA A REVERTIR en otro período impositivo posterior.
-Diferencia TEMPORARIA cuando VA A REVERTIR en otro período impositivo posterior.
2.- DIFERENCIAS DE VALORACIÓN
Cuando los gastos y los ingresos contables son VALORADOS a efectos fiscales por un importe diferente. También pueden ser permanentes y temporales.
3.- DIFERENCIAS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Es el caso de ingresos y gastos que se imputan temporalmente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un ejercicio distinto al de su integración en la base imponible.
Estas diferencias de imputación sólo dan origen a diferencias de carácter temporal. Lo cual significa que el ajuste positivo o negativo REVERTIRÁ en otro ejercicio posterior.