IVA EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES

La normativa IVA considera a los ARRENDADORES como empresarios a efectos de IVA
Para que haya IVA debe haber contraprestación y no cesión gratuita.

ARRENDADORES DE EDIFICACIONES
-De viviendas, Exento
-De viviendas con opción a compra del promotor. Sujeto y no exento
-De viviendas amuebladas con servicios hoteleros. Sujeto y no exento
-De garaje . Sujeto y no exento
-De trastero. Sujeto y no exento
-De local. Sujeto y no exento
-De nave. Sujeto y no exento.

ARRENDADORES DE TERRENOS
-Terrenos en general. Exento
-Terrenos con construcciones para ganadería independiente, Sujeto y no exento.
-Terrenos para estacionar vehículos. Sujeto y no exento
-Terrenos para depósitos de mercancías. Sujeto y no exento
-Terrenos para exposición y publicidad. Sujeto y no exento
-Terrenos para instalación de elementos de una actividad empresarial.

APORTACIONES DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL A SOCIEDADES
-La aportación del solar constituye una entrega de bienes. Sujeta y no exenta.
-La aportación de un inmueble es entrega de bienes Sujeta y en función de la naturaleza del bien puede estar Exenta.

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