DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO

ES DEDUCIBLE fiscalmente el gasto contable correspondiente al deterioro de las EXISTENCIAS al no establecer la LIS ninguna particularidad.

-SON DEDUCIBLES los deterioros por insolvencias de DEUDORES si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
-Debe haber transcurrido un plazo de seis meses desde el VENCIMIENTO de la obligación hasta el cierre del período impositivo.
-El deudor debe estar declarado en concurso de acreedores.
-Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
-Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral.

-NO SON DEDUCIBLES fiscalmente el gasto contable, aún cuando estén justificados, de las correcciones de valor POR DETERIORO de :
-Elementos de inmovilizado material.
-Elementos de inmovilizado inmaterial
-Inversiones inmobiliarias
-Activos financieros representativos de capital y deuda.
-Fondo de comercio

Los DETERIOROS recuperan su deducibilidad fiscal, o bien, a lo largo del resto de vida útil conforme van siendo amortizados anualmente o cuando causen baja en el activo de la entidad normalmente por transmisión

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