VERIFICACION DE DATOS
-Defectos formales o errores aritméticos
-No tiene carácter preclusivo, o sea, lo puede volver a revisar Inspección.
-Aclaración, justificación de algún dato.
-No tiene carácter preclusivo, o sea, lo puede volver a revisar Inspección.
-Aclaración, justificación de algún dato.
COMPROBACIÓN LIMITADA
Este procedimiento tiene un carácter intermedio entre el de verificación de datos y él Inspección.
-Examen de las facturas y justificantes
-Examen de los libros registros pero no te pueden solicitar la contabilidad mercantil y los documentos de los movimientos financieros.
-Iniciado el procedimiento si realizas una declaración complementaria tendrá el carácter de ingreso a cuenta.
-Tiene carácter preclusivo. El alcance limitado comprobado ya no puede volver a revisar el órgano de INSPECCIÓN.
-El procedimiento interrumpe el plazo de prescripción.
-El procedimiento caduca a los seis meses.
-Examen de las facturas y justificantes
-Examen de los libros registros pero no te pueden solicitar la contabilidad mercantil y los documentos de los movimientos financieros.
-Iniciado el procedimiento si realizas una declaración complementaria tendrá el carácter de ingreso a cuenta.
-Tiene carácter preclusivo. El alcance limitado comprobado ya no puede volver a revisar el órgano de INSPECCIÓN.
-El procedimiento interrumpe el plazo de prescripción.
-El procedimiento caduca a los seis meses.
En una Comprobación limitada debe indicarse claramente el ALCANCE de las actuaciones tributarias.
-La posible ampliación del ALCANCE debe comunicarse con carácter PREVIO a la apertura del plazo de alegaciones. STS DE 3 DE MAYO DE 2022
-Si pasan mas de SEIS MESES desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de las actuaciones hasta la resolución final el procedimiento, quedará CADUCADO.
-Para el cómputo del plazo de seis meses no se incluyen los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente ni las DILACIONES en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.
-La CADUCIDAD del procedimiento deja sin efecto la interrupción de la prescripción
-Podría ocurrir que si la Administración Tributaria quisiera reiniciar un procedimiento que quedó caducado ESTUVIERA YA PRESCRITO.