PROCEDIMIENTOS POR EL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

VERIFICACION DE DATOS
-Defectos formales o errores aritméticos
-No tiene carácter preclusivo, o sea, lo puede volver a revisar Inspección.
-Aclaración, justificación de algún dato.
COMPROBACIÓN LIMITADA
Este procedimiento tiene un carácter intermedio entre el de verificación de datos y él Inspección.
-Examen de las facturas y justificantes
-Examen de los libros registros pero no te pueden solicitar la contabilidad mercantil y los documentos de los movimientos financieros.
-Iniciado el procedimiento si realizas una declaración complementaria tendrá el carácter de ingreso a cuenta.
-Tiene carácter preclusivo. El alcance limitado comprobado ya no puede volver a revisar el órgano de INSPECCIÓN.
-El procedimiento interrumpe el plazo de prescripción.
-El procedimiento caduca a los seis meses.
En una Comprobación limitada debe indicarse claramente el ALCANCE de las actuaciones tributarias.
-La posible ampliación del ALCANCE debe comunicarse con carácter PREVIO a la apertura del plazo de alegaciones. STS DE 3 DE MAYO DE 2022
-Si pasan mas de SEIS MESES desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de las actuaciones hasta la resolución final el procedimiento, quedará CADUCADO.
-Para el cómputo del plazo de seis meses no se incluyen los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente ni las DILACIONES en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.
-La CADUCIDAD del procedimiento deja sin efecto la interrupción de la prescripción
-Podría ocurrir que si la Administración Tributaria quisiera reiniciar un procedimiento que quedó caducado ESTUVIERA YA PRESCRITO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *