APORTACIÓN DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL

CAMBIO DE CRITERIO
EN IRPF NO SE PRODUCE GANANCIA PATRIMONIAL
Dado que la sociedad de gananciales es una COMUNIDAD GERMÁNICA, sin cuotas, no es el 50% de cada uno sino que ambos cónyuges comparten la titularidad del patrimonio.
Por lo tanto el que aporta el bien no transmite nada, porque sigue siendo PROPIETARIO DE TODO, hasta que se disuelva la comunidad germánica y se especifiquen derechos.
NO EXISTE ALTERACIÓN PATRIMONIAL por la aportación del bien privativo porque el aportante no pierde la titularidad del bien ya que en la sociedad de gananciales ( comunidad germánica ) ambos cónyuges siguen siendo titulares conjuntamente de la totalidad del patrimonio ganancial.
No son propietarios sólo del 50% como ocurriría si fuera una comunidad románica. ( proindiviso )

De igual manera está exenta en ITP la aportación onerosa y no sujeta la aportación a título gratuito en ITP. No hay transmisión
Tampoco tributa en ISD donaciones la aportación del bien privativo a la sociedad conyugal por considerar a la sociedad ganancial como un patrimonio separado y no recibir nada el otro cónyuge a título personal.

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