El desmembramiento del pleno dominio conlleva la separación entre el derecho de usufructo y la nuda propiedad.
La transmisión únicamente del usufructo supone para el transmitente un rendimiento de CAPITAL INMOBILIARIO.
La transmisión de la nuda propiedad supone una GANANCIA o pérdida PATRIMONIAL para el transmitente en la base del Ahorro.
IMPORTANTE se puede transmitir el USUFRUCTO TEMPORAL únicamente por unos años.
Este usufructo temporal se valorará a efectos de ITP o ISD por un 2% por el valor de los bienes y por cada año.
Se puede vender o donar un USUFRUCTO TEMPORAL por, ejemplo, 5 años de un bien que tiene un valor de 150.000€ y el valor del usufructo sería 2% x 5 años = 10% de 150.000€ total 15.000€.
Se pagaría de estos 15.000€ ITP si es por venta ó ISD si es por donación.
Y le daría el derecho al hijo a cobrar el alquiler ( rendimiento) durante esos 5 años o a disfrutarlo.