REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE DONACIONES A LOS HIJOS Y AL CÓNYUGE EN ARAGÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1/2005
REDUCCIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE E HIJOS

ART 132-2

-IMPORTE MÁXIMO de 100.000€ en 5 años
-La donación se podrá dar de una vez o en varias pero sólo se podrá reducir el importe de 100.000€ cada 5 años.
-PATRIMONIO PREEXISTENTE del donatario, cónyuge o hijos, tiene que ser igual o menor a 5 años.

ART. 132-8
REDUCCIÓN A FAVOR DE LOS HIJOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

-IMPORTE MÁXIMO DE REDUCCIÓN DE 300.000€.
-La donación se puede realizar de una vez o en varias veces en un período máximo de 5 años pero sólo se podrá reducir el importe máximo de hasta 250.000€
-Puede donarse en dinero o el propio inmueble con la finalidad de vivienda habitual.
-PATRIMONIO PREEXISTENTE DEL DONATARIO ( hijos ) debe ser inferior a 100.000€

ART. 132-6
BONIFICACIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE E HIJOS

-Bonificación sobre las donaciones recibidas del 65% en la cuota tributaria.
-NO HAY LÍMITE DE PATRIMONIO PREEXISTENTE del donatario ( cónyuge e hijos )
-La base imponible de todas las donaciones recibidas en los últimos 5 años no pueden superar el importe de 500.000€.
-Está bonificación es incompatible con las REDUCCIONES reguladas y expuestas anteriores

-LAS DONACIONES REALIZADAS EN BIENES INMUEBLES DEBERÁN TRIBUTAR EN IRPF COMO GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL.

-Si la donación se realiza mediante entrega de dinero no tendrá que tributar en el IRPF.

REDUCCIÓN ESTATAL MEJORADA
132-1
-Donación de empresa individual en favor del cónyuge e hijos del 95% se MEJORA EN ARAGÓN hasta el 99%.

132-3
-Donación de participaciones sociales en favor del cónyuge e hijos del 95% se MEJORA EN ARAGÓN hasta el 99%.

-REQUISITO EN AMBOS CASOS de mantenimiento de la empresa individual o de las participaciones sociales durante 5 años.

-Estas donaciones de empresa individual o participaciones sociales NO GENERAN ganancia o pérdida patrimonial en IRPF.

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