-Los contribuyentes que operan CON establecimiento permanente deben tributar por la TOTALIDAD de la renta imputable al ESTABLECIMIENTO cualquiera que sea el lugar de obtención.
-Los contribuyentes que obtienen rentas SIN establecimiento permanente en España tributan de forma SEPARADA por CADA devengo de renta.
-Importante si hay concurrencia de EP o no lo hay en el marco de los CONVENIOS de doble imposición ( CDI ) debido al hecho de que las rentas obtenidas sin establecimiento permanente ( EP ), de ordinario NO TRIBUTAN EN EL ESTADO DE LA FUENTE.
Ej . Si un español realiza una actividad económica en Francia ( con el que existe convenio CDI ) tributa en España no en el país de la fuente ( Francia ).
SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA O ENTIDAD OPERA CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
-Cuando en el país que opere lo haga de forma CONTINUADA O HABITUAL de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad o actúe a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente.
-En particular, sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, tiendas, pozos de petróleo…….etc.
CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
-Es la AUSENCIA de personalidad jurídica distinta de la propia casa central, de manera que se está en presencia de una empresa con PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA si bien una parte de ella es aislada fiscalmente y tributa en el país extranjero que opera.
-A DIFERENCIA de lo que sucede en la relación MATRIZ-FILIAL donde la filial tiene una personalidad jurídica PROPIA e independiente de la matriz