REGLA GENERAL EXIGIBILIDAD
Los rendimientos de trabajo se IMPUTARÁN en el periodo impositivo que sean EXIGIBLES por su perceptor.
Ejemplo.-En mayo de 2023 se aprueba una revisión de convenio correspondiente al 2022 aunque laboralmente se califiquen de atrasos la EXIGIBILIDAD corresponde al 2023 y se imputarán en la declaración del IRPF de 2023.
ATRASOS EN EL PAGO
Los salarios ya reconocidos y cuantificados y que son exigibles en 2021 pero que la empresa no los ha pagado hasta julio de 2023.
No deben declararse hasta que se perciban ( Julio 2023 ) pero haciendo una complementaria del 2021 por ser inicialmente EXIGIBLES en el 2021.
CANTIDADES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
Si se reclama un derecho a percibir una renta o su cuantía, no el pago, pendiente de resolución judicial.
Se declarará cuando exista resolución judicial firme, EXIGIBILIDAD, y se declarará en este ejercicio por haberse conseguido la EXIGIBILIDAD.
Ejemplo.- Se reclama una antigüedad o un premio del 2021 y se acude a la vía judicial y se resuelve en septiembre de 2023. Como no es exigible hasta 2023 se declara en el IRPF de 2023.( aunque sea un premio del 2021 ).
CUANDO PAGA EL FOGASA
El FOGASA abona por insolvencia o concurso del empresario
Se subroga en la posición del trabajador frente a la empresa.
Cuando paga el FOGASA vamos al año en que fueron exigibles y se realiza complementaria de ese año.
Ejemplo.- trabajador cobra en el 2023 del FOGASA atrasos de 2021 que ya debió pagar la empresa en el 2021 y que por lo tanto YA ERAN EXIGIBLES .
Hay que hacer en el 2023, momento que se cobra, una COMPLEMENTARIA del 2021.
NÓMINAS PENDIENTES DE COBRO DE 2022
Si al hacer la declaración de 2022 existen salarios pendientes de cobro, por ejemplo, de noviembre y diciembre no se deben declarar hasta que no se cobren ni tampoco descontar las retenciones ( ya que no ha habido pago ).
Sí se cobran en enero de 2024 las nóminas de noviembre y diciembre de 2022. Habrá que hacer complementaria hasta 30 de junio de 2024 ( final del siguiente plazo de declaración ) del ejercicio 2022 y se podrá reducir las retenciones practicadas ( que sólo se realizan cuando hay pago )