BASE IMPONIBLE GENERAL
Reducciones :
-Tributación conjunta (si se opta por ella)
-Aportación a Planes de pensiones
-Pensiones compensatorias
= BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Reducciones:
Sobrante de la reducción conjunta y de pensiones compensatorias porque la base imponible general ha quedado reducida a 0€
Nunca se puede reducir sobrante de fondos de pensiones
= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
A la BASE LIQUIDABLE GENERAL se aplica la tarifa general ( hasta el 48% ) y se calcula la CUOTA ÍNTEGRA GENERAL ( Estatal y Autonómica )
A la BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO se aplica la tarifa especial ( del 19% al 28% ) y se calcula la CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO ( Estatal y Autonómica )
A LA SUMA DE AMBAS CUOTAS ÍNTEGRAS ( GENERAL Y DEL AHORRO )se aplican deducciones ( no reducciones )
-Inversión en vivienda antes 1-1-2013
-Alquiler vivienda antes 1-1-2015
-Inversión en beneficios
-Además de diversas deducciones autonómicas
= CUOTA LÍQUIDA ESTATAL + CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA
= CUOTA LÍQUIDA TOTAL
A esta se le restan:
-Doble imposición internacional
-Retenciones y pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
-Deducción por maternidad
-Deducciones familiares
=CUOTA A INGRESAR, A DEVOLVER