Dentro de nuestro Código Foral de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo se regula como derecho histórico la potestad de legislar sobre la FIDUCIA y el testamento mancomunado.
Por la figura de la FIDUCIA ambos cónyuges pueden designar al cónyuge sobreviviente ( supérstite ) para que tome la decisión de cómo distribuir los bienes del premuerto.
Por lo tanto en la FIDUCIA cuando muere un cónyuge hay una HERENCIA pendiente de asignación pero NO HAY HEREDEROS porque estos serán designados por el cónyuge superviviente.
La FIDUCIA ARAGONESA está basada en la confianza entre los cónyuges ( u otras personas ).
Al no haber aún herederos porque estos están pendiente de asignarse, la propiedad no es de nadie.
Por lo tanto NO HAY QUE LIQUIDAR IMPUESTO DE SUCESIONES mientras no se dispongan de los bienes.
Durante muchos años la Dirección General de Tributos ha hecho realizar liquidaciones provisionales a los hijos sin saber ni siquiera si iban a ser algunos de ellos herederos.
ACTUALMENTE únicamente hay que presentar un INVENTARIO DE BIENES mientras no se dispongan de los bienes.
En todo caso se constituirá el USUFRUCTO VITALICIO en favor del cónyuge sobreviviente sobre el que SÍ HABRÁ QUE LIQUIDAR el correspondiente Impuesto sobre sucesiones.