Serán deducibles para el titular de la actividad económica las retribuciones que se paguen a FAMILIARES ( CÓNYUGE E HIJOS MENORES ) cuando:
-Si se prueba que trabajan en “ régimen de DEPENDENCIA Y AJENIDAD” aún cuando deban estar y estén dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
-Se entenderá esta “DEPENDENCIA O AJENIDAD” cuando en el trabajo que desarrollen lleven un horario fijo, los medios de producción sean del titular del negocio ( su padre o cónyuge), cuando sigan las instrucciones indicadas por el titular y no tengan ninguna responsabilidad ante el riesgo empresarial…..
– En este caso será gasto deducible, SI SE PRUEBA”. Para el cónyuge e hijo menor sus ingresos tendrán naturaleza de rendimientos de trabajo.
PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD
-Serán deducibles las primas de seguro de ENFERMEDAD satisfechas por el titular de negocio en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 25 AÑOS que convivan con él.
-El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Es IMPORTANTE que el tomador del seguro sea el empresario y figuren como beneficiarios el cónyuge e hijos.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS:
-Darán derecho a la deducción los RENDIMIENTOS NETOS de actividades económicas.
-Porcentaje de deducción del 5% de la cuantía invertida.
-INVERSIÓN en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
-Plazo de inversión, el año en el que se obtienen los rendimientos y en el siguiente.
-Año en el que se aplica la deducción, el año en el que se efectúe la inversión ( puesta a disposición )
-Los elementos patrimoniales objeto de la inversión deberán permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 años .