¿CUÁNDO ES UN GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE?

La Dirección General de Tributos determina que para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir diferentes requisito:

  1. Está debidamente contabilizado (art 11.3LIS).
  2. Imputado con arreglo al devengo (art 11.1LIS).
  3. Justificado documentalmente (art.106.4LGT) que se soporte y acredite adecuadamente frente a terceros.
  4. Corresponde a operaciones reales y efectivas.
  5. Correlacionado con los ingresos (art 15.eLIS).
  6. No excluido en la norma fiscal como deducible (art 15LIS).
  7. Es necesaria la prueba de que dichos gastos ESTÁN VINCULADOS (resultan necesarios) para la obtención de los ingresos así como que existe una relación directa entre los gastos e ingresos incurridos.

Estos aspectos deben cumplirse en su totalidad.

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