Consideraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Según el Art.20.Uno.23.b LIVA:
Estarán exentas de IVA los Arrendamientos de los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.
La letra e) dice:
LA EXENCIÓN NO COMPRENDERÁ cuando el arrendador se OBLIGUE a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Cabe considerar como servicios complementarios de la Industria Hotelera, entre otros y según doctrina de la Dirección General de Tributos:
- Limpieza periódica del inmueble
- Cambio periódico de ropa de cama y baño
- Lavandería
- Prestación de servicios de alimentación y restauración.
- Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
Siendo en este caso el tipo impositivo de IVA sería del 10%.