ARRENDAMIENTO VACACIONAL

Consideraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

Según el Art.20.Uno.23.b LIVA:

Estarán exentas de IVA los Arrendamientos de los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.

La letra e) dice:

LA EXENCIÓN NO COMPRENDERÁ cuando el arrendador se OBLIGUE a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Cabe considerar como  servicios complementarios de la Industria Hotelera, entre otros y según doctrina de la Dirección General de Tributos:

  • Limpieza periódica del inmueble
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño
  • Lavandería
  • Prestación de servicios de alimentación y restauración.
  • Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.

Siendo en este caso el tipo impositivo de IVA sería del 10%.

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