REPRESENTACIÓN Y TRANSMISIÓN ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010

REPRESENTACIÓN MEDIANTE ACCIONES

-Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativos o al portador.

-Revestirán la forma nominativa mientras no estén totalmente desembolsadas o estén sujetas a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias

-Los títulos estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie

REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA

-Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores.

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

-Serán válidas las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas en los estatutos.

-Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan intransmisible la acción.

-Sólo serán aplicables las restricciones a las adquisiciones mortis causa cuando así lo establezcan los estatutos. La sociedad deberá presentar al heredero un adquiriente de las acciones por su valor razonable.

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