El deterioro de las participaciones sociales no es deducible en el Impuesto sobre sociedades.
Sin embargo, en las rentas negativas de las transmisiones de las participaciones sociales hay que distinguir:
1.-PARTICIPACIONES SOCIALES NO SIGNIFICATIVAS < 5%
Son aquellas que representan menos del 5% del Capital Social de la sociedad participada
En este caso si se producen unas rentas negativas como consecuencia de una transmisión sí que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
2.-PARTICIPACIONES SOCIALES SIGNIFICATIVAS > 5%
En está caso las rentas negativas provocadas por la transmisión de las participaciones sociales de la participada no serán deducibles ningún importe.
EXISTE UNA EXCEPCIÓN
Cuando esas rentas negativas provienen no de una transmisión si no de la extinción de la entidad participada. Aunque en este caso sí se repartieron dividendos exentos en los 10 años anteriores tendrían que restarse de estas rentas negativas.
Recordamos que en el caso de que en la transmisión de las participaciones sociales de las participadas se produjeran rentas positivas estarían exentas en la dominante el 95% de dichas rentas si cumple el resto de condiciones.