-Se comete a veces por parte de los ADMINISTRADORES un error grave de CERTIFICAR la celebración de la Junta General Universal sin tener la firma de la asistencia del 100% del capital social.
-Estas certificaciones de Juntas Generales Universales no celebradas pueden provocar QUERELLAS por falsedad de documento mercantil penadas por el art. 390 y 392 del Código Penal con penas de 6 meses a 3 años.
-Estas querellas no exigen para su comisión RESULTADO ni que haya habido perjuicio económico ( esto sería otro delito ) . Es suficiente el PELIGRO ABSTRACTO
PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN, LEGALIZACIÓN, CELEBRACIÓN JUNTA Y DEPÓSITO CUENTAS ANUALES
-Hasta el 31 de marzo del año siguiente para FORMULAR las cuentas por los administradores
-Hasta el 30 de abril del año siguiente para LEGALIZAR los libros de contabilidad
-Mínimo de un plazo de un mes, a partir de la fecha de entrega de las cuentas firmadas por los administradores, para presentar el INFORME DE AUDITORÍA.
-Hasta el 30 de junio para la celebración de la Junta General para aprobar las cuentas anuales
-Hasta el 30 de julio para DEPOSITAR las cuentas anuales en el REGISTRO MERCANTI