SOCIEDAD UNIPERSONAL (ART. 12 LSC)

Se entiende por sociedad unipersonal:
a) La constituida por un ÚNICO SOCIO, sea persona física o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un ÚNICO SOCIO

CARACTERÍSTICAS:
-Se hará constar en escritura pública la declaración de unipersonalidad.
-La sociedad deberá hacer constar su condición de unipersonalidad en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, albaranes, facturas así como en todos anuncios

EFECTOS DE LA UNIPERSONALIDAD SOBREVENIDA ART. 14 LSC

-Transcurridos seis meses de la adquisición de la sociedad del carácter de UNIPERSONALIDAD sí que esta circunstancia se hubiere escrito en el Registro Mercantil el socio único RESPONDERÁ PERSONAL, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las deudas sociales contraídas durante el período desde que adquirió la unipersonalidad

VENTAJAS SOCIEDAD UNIPERSONAL

-No tengo socios minoritarios que no me aporten nada y que me puedan causar problemas.
-No hay formalidades para la adopción de los acuerdos sociales, ni aprobación de cuentas
-No hay auditorías sobrevenidas ( solicitadas por minoritarios 5% ) ni capital de bloqueo ( 50% a 50% )
-No hay riesgo de entrada de terceras personas como nuevos socios a las que no puedo igualar la oferta.
-Lo decide todo el socio único y como él quiere incluso nombrado otro administrador
-TENGO LA MISMA PROTECCIÓN QUE CUALQUIER SOCIEDAD LIMITADA.

INCONVENIENTES
-Cumplir con los requisitos y exigencias formales de la declaración de unipersonalidad
-Cumplir con el libro de contratos celebrados entre la sociedad unipersonal y el socio único que establece el art. 16 LSC
-Algunas entidades bancarias o terceros suelen poner problemas pero sin estar justificado
-Comercialmente a veces no es atractiva la unipersonalidad sin motivos aparentes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *