IRPF IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS INGRESOS

REGLAS GENERALES

-Rendimientos de trabajo personal. Rige principio de EXIGIBILIDAD

-Rendimiento capital mobiliario e inmobiliario. Principio de EXIGIBILIDAD

-Rendimientos de actividad económica. Principio del DEVENGO

-Ganancias y pérdidas patrimoniales será en el período impositivo en el que tenga lugar la ALTERACIÓN en la composición del patrimonio

REGLAS ESPECIALES

-Las rentas pendientes de resolución judicial se imputarán en el período impositivo en que aquella ADQUIERA FIRMEZA

-Pagos del FOGASA que se correspondan a periodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. COMPLEMENTARIA

-Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán en el periodo que se produzca el COBRO.

-Operaciones a plazos siempre y cuando el último plazo de cobro pasado un año. Podrá optar por imputar el rendimiento en proporción al cobro.

-Ayuda Estatal Directa destinada a la adquisición de primera vivienda en propiedad . Podrá imputarse por cuartas partes.

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