TEAC 24/09/2020 recordamos que son vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria y para los TEAR
Son gastos de REPARACIÓN todos los que constituyen SUSTITUCIONES por la obsolescencia o deterioro del elemento necesarios para el mantenimiento del uso y eficiencia del inmueble.
Ejemplo.- Es reparación SUSTITUIR una nevera nueva por una vieja, cambiar el lavavajillas nuevo por uno viejo, todo que sea SUSTITUIR uno por otro ( aunque en una actividad económica esto no es así ).
Sin embargo si pones un lavavajillas nuevo donde no había otro, o una nevera sin sustituir a otra ya es una MEJORA.
LAS AMPLIACIONES O MEJORAS se consideran INVERSIONES que aumentan la vida útil o habitabilidad del inmueble.
Como tales inversiones sólo serán deducibles por la vía de la AMORTIZACIÓN en función de su vida útil.
A efectos de una TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE todo lo que ha supuesto una SUSTITUCIÓN y por lo tanto se ha considerado REPARACIÓN ya no es una inversión a efectos de incrementar el coste de adquisición del valor del inmueble y por lo tanto la GANANCIA PATRIMONIAL será la diferencia entre el precio de venta y el de coste de adquisición sin poder disminuir esa ganancia patrimonial por todos los elementos nuevos que han servido para SUSTITUIR los que ya había aunque muy deteriorados.