CONCEPTO CUALITATIVO
A) Obras de CONSOLIDACIÓN o tratamiento de estructuras fachadas o cubiertas.
B) Obras ANÁLOGAS a las de rehabilitación:
-Las que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva
-Tratamiento de pilares o forjados
-Ampliación de superficie construida
-Reconstrucción de fachadas
-Instalación elementos elevadores
C) Obras CONEXAS a la rehabilitación
-Deben estar VINCULADAS a las anteriores de forma indisociable
-Obras de albañilería, fontanería y carpintería
-Las destinadas a cerramientos, instalación eléctrica, contra incendios
-Las obras de rehabilitación energética.
CONCEPTO CUANTITATIVO
-Entre el valor de todas las obras relacionadas con la CONSOLIDACIÓN, ANÁLOGAS Y CONEXAS deben suponer más del 50% del COSTE TOTAL de la rehabilitación de la vivienda.
-El valor de las obras CONEXAS debe ser inferior al importe que resulte de la suma de las obras de CONSOLIDACIÓN Y ANÁLOGAS.
LA VENTA DE UNA VIVIENDA REHABILITADA QUE CUMPLA CON TODOS REQUISITOS SEÑALADOS SE ASIMILA A LA VENTA DE PRIMERA VIVIENDA Y SE COBRARÁ EL TIPO REDUCIDO DEL 10% y por lo tanto dará derecho a la deducción de todos los IVAs soportados.