Sentencia del TS de 27-6-2023 en casación En aplicación de la “teoría del vínculo” la jurisprudencia del Tribunal Supremo es la siguiente:
Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad serán deducibles en el impuesto sobre sociedades siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.
Es necesario el requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la Junta General aunque no es exigible en el caso de sociedad unipersonal.